Finalmente, el día martes por la noche, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos que busca informar a los consumidores sobre los excesos de grasas, azúcares y sodio en los alimentos para revertir las alarmantes cifras de obesidad, hipertensión y riesgos cardíacos de la población argentina.
En octubre del 2020, el proyecto de ley de etiquetado frontal de los alimentos, había logrado obtener la media sanción de parte del Senado. Sin embargo, tuvo que pasar nueve meses para que Diputados finalmente se hiciera eco del mismo. Luego, hubo varios intentos fallidos de convertirlo en ley hasta que el día 26 de octubre, después de horas de debate, el proyecto cosechó 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones mientras que fueron registrados 18 diputados ausentes a la hora de votar convirtiéndose finalmente en ley.
En Argentina, el 57,9% de los adultos presenta sobrepeso u obesidad y en los niños en edad escolar esta cifra llega al 42%. Ambos fenómenos son el resultado de un desequilibrio entre las calorías ingeridas y las utilizadas, generando una acumulación excesiva de grasa en el organismo que puede ser perjudicial para la salud. Aumentan el riesgo de hipertensión arterial, enfermedad coronaria, accidente cerebro vascular; también afecta negativamente a la capacidad reproductiva y predispone el desarrollo de diabetes.
Para prevenir el sobrepeso y la obesidad es fundamental hacer modificaciones conductuales hacia un estilo de vida saludable. Una alimentación saludable y actividad física son hábitos que comienzan a formarse durante la infancia, por ello es importante que desde edades tempranas se promuevan.
Con estas cifras alarmantes, la llegada de la Ley de Etiquetado Frontal resulta necesaria.
Pero… ¿qué podemos esperar de dicha ley?
Aquellos alimentos que superen los valores máximos estipulados por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud de azúcares, grasas saturadas, grasas totales, sodio, y calorías, deberán incluir en su paquete y en el frente del mismo un octógono negro, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, que lo advierta el cual, a su vez, no podrá ser menor al 5% del tamaño del envase.
Los únicos alimentos que están exceptuados de dicho rotulado serán el azúcar común, la sal de mesa, los aceites vegetales y frutos secos.
Además, aquellos alimentos que contengan el octógono en su parte frontal no podrán incorporar logos o frases con el aval de asociaciones científicas o civiles y mucho menos personajes infantiles, famosos o deportistas.
Por ejemplo, en el caso de alimentos y bebidas sin alcohol envasados listos para el consumo, deberán obligatoriamente llevar frontalmente un sello negro de advertencia de cada uno de los nutrientes críticos que tenga en exceso, es decir que un alimento puede tener más de un octógono frontal; las leyendas que encontraremos serán: “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”.
En el caso de los productos cuyos valores sean superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes, deberán llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
Además, esta medida alcanza a toda la cadena alimentaria: desde la fabricación, comercialización hasta la importación. Y el etiquetado deberá estar presente a cualquier tipo o forma de empaquetado.
Por último, el proyecto de ley le da un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para que finalmente reglamente la ley. A partir de esa fecha, las pymes tendrán un año para adecuarse al nuevo marco, mientras que las grandes empresas tienen un plazo máximo de seis meses.